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HOJA DE MATRICULA

SERVICIOS INTEGRADOS DE
PSICOLOGÍA, MEDIACIÓN Y ARBITRAJE
(SIPMA), Inc.
Dirección postal: Cond. El Centro II Ave. Muñoz Rivera 500  Oficina 233 Hato Rey, PR 00918
Cell: 787-638-2621  -  Tel y fax: 787-758-3256
Web: www.sipmapr.net       Email: sipma@coqui.net

Adiestramientos como parte de los requisitos para certificarse por el Tribunal

La mediación es un método alterno de solución de conflicto creado por psicólogos/as de la disciplina Psicología Social Comunitaria para lidiar con los conflictos y evitar la disputa.  Mediación se define como un proceso donde una tercera persona (el/la mediador/a) autorizada por las partes facilita la comunicación y generación de alternativas para que las partes lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable.

En el 1983 se creó el primer centro de mediación de conflicto en el Tribunal de San Juan. Desde entonces, y hasta las últimas estadísticas correspondientes al año 2006, estos servicios han mostrado ser efectivos en llegar a la solución de problemas en un 90-95% sin litigio.  Además, las personas que han pasado por el proceso, expresan satisfacción con el servicio aún cuando no hayan llegado a una solución.

Por otro lado, países como Miami y países de Latinoamérica como Argentina, ya cuentan con legislación que requiere que las partes recurran al método alterno de la mediación antes de iniciar un litigio.


Nuestra Corporación

SIPMA (Servicios Integrados de Psicología Mediación y Arbitraje, Inc.) fue fundada con el propósito de asistir a nuestra comunidad en su gestión de diálogo, evitando los litigios y sus costos; pero sobre todo educando a los ciudadanos sobre cómo enfrentar un conflicto a través del diálogo y la cooperación. Nuestra misión está contemplada sobre las bases de la comunicación efectiva y la prevención.

Con el propósito de alcanzar las dimensiones en las que se desenvuelve el ser humano, SIPMA ofrece también servicios psicológicos, educativos, y evaluaciones a poblaciones de todas las edades en escenarios tales como: escuela, trabajo y comunidad. Nuestro Staff, con sobre 15 años de experiencia, está compuesto por psicólogos clínicos, sociales e industriales, mediadores, árbitros, coachers, consejeros y trabajadores sociales, que sirven a Puerto Rico en las áreas clínicas, tanto como educativas y organizacionales. Nuestros valores corresponden al respeto, la dignidad, la igualdad y la confidencialidad, características principales de los códigos de ética de nuestras respectivas profesiones.
Adiestramientos
(Se requiere bachillerato mínimo para certificarse por el Tribunal
y otros requisitos adicionales)

1. Programa de Mediación (Parte de los requisitos para certificarse como Mediador(a)

La mediación es la intervención imparcial y neutral de un tercero en una disputa o negociación.  El tercero está autorizado por las partes en disputa a servir de facilitador para la solución del conflicto. El mediador, quien es la tercera parte, no tiene el poder decisional. Éste ayuda a alcanzar, de forma voluntaria, una solución mutuamente aceptable, que le sea beneficioso a ambas partes, evitando los costos por litigio.

El Programa de Mediación consta de 60 horas contacto. En el mismo se discuten las bases teóricas de la mediación y sus modelos.
Costo: $1,000.00
2. Programa de Adiestramiento Práctico de Mediación (Parte de los requisitos para certificarse como Mediador(a)

El Programa Práctico de Mediación consta de 16 horas. En estas 16 horas, mediadores certificados evalúan la ejecución de los participantes en la mediación de casos. Los evaluadores ofrecen retrocumunicación y hacen sus recomendaciones de acuerdo a su ejecución y a la base teórica discutida.
Costo: $400.00
3. Programa de Sistema Judicial de PR y Terminología Legal (Parte de los requisitos para certificarse por el Tribunal como Mediador y como Árbitro. No es requisito para abogados autorizados a la práctica en PR.
El Programa sobre Sistema Judicial de PR y Terminología Legal consta de 6 horas. En éste se tratan los procesos judiciales de Puerto Rico y la terminología legal aplicada a los métodos alternos.
Costo: $200.00
4. Programa sobre  Violencia Doméstica (Requisito para personas que trabajarían casos relacionados a la Ley 54 y que desean certificarse como mediador(a)

El Programa de Violencia Doméstica consta de 8 horas, donde se conoce, discute y analiza la Ley 54 y su relación con los procesos de mediación, en una conferencia interactiva.  
Costo: $300
5. Programa de Arbitraje (Adiestramiento por separado como parte de los requisitos para certificarse por Tribunal como Árbitro, no es requisito para certificarse como mediador.)

Arbitraje es el proceso que impone una decisión final obligatoria sobre las partes en disputa por vía de medios legales. No ofrece una solución como tal, sino una determinación o un fallo. El procedimiento de arbitraje es un litigio sometido a conocimiento de un árbitro, donde los litigantes presentan sus disputas ante dicho árbitro para que éste revise/examine las pruebas y dicte un fallo basado en los méritos/justo valor de las demandas. El árbitro es un tercer individuo que examina las pruebas y emite un fallo al finalizar el procedimiento de arbitraje. El fallo es la decisión del árbitro, no de las partes.

Este programa consta de 12 horas, donde los participantes aprenderán sobre los méritos de distintos casos, a través de discusiones en grupo. Se analizan casos, se conoce el procedimiento a seguir y se discute el sistema judicial bajo el cual se ampara el proceso.
Costo: $700.00
Paquete de 4 programas (Ahorro - $600.00):

        1. Mediación
        2. Adiestramiento Práctico de Mediación
        3. Sistema Judicial de PR y Terminología Legal
        4. Violencia Doméstica
Costo: $1,500.00
Paquete de 5 programas (Ahorro - $800.00):

        1. Mediación
        2. Adiestramiento Práctico de Mediación
        3. Sistema Judicial de PR y Terminología Legal
        4. Violencia Doméstica
        5. Arbitraje
Costo: $2,000.00
Agradecemos su interés en cursar estos estudios y esperamos conocerle personalmente.  Le recordamos que la fecha límite para pago y matrícula debe hacerse con cinco días de anticipación a la fecha que comienzan los adiestramientos, y que los espacios están limitados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.